Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo documentación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://seguridad-y-salud-en-el-t18393.ja-blog.com/36466307/consideraciones-a-saber-sobre-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-pdf