PARÁGRAFO 1º. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de https://medinasstbogot80245.ivasdesign.com/56666253/an-unbiased-view-of-medina-sst-bogotá